top of page
  • Foto del escritorDr. Tomás Zambrano

¿Cómo se incorpora el Derecho Penal en materia Ambiental?

Colabora: Dr. Tomás Zambrano, Abogado con orientación en Derecho Tributario, Diplomado en Derecho Ambiental, Asesor legal de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.


Cuando uno se introduce al estudio del Derecho Ambiental (#porunmundomejor) se encuentra con que existe una rama llamada “Derecho Penal Ambiental”, si bien apasionante, hoy por hoy presenta problemas prácticos de difícil resolución.

En primer lugar, debemos tener presente que en el proceso penal las garantías y principios están pensados en aras de tutelar el derecho de defensa del imputado, a fin de no extenderme en sobremanera, el Principio “In Dubio Pro Reo” (Articulos 18 y 33 de la Constitución Nacional y Articulo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos), es el claro y vivo ejemplo en el que, ante una "Noticia Criminis", y la duda de su comisión, debe presumirse la inocencia del imputado/acusado.

Ahora bien, el llamado “Principio Precautorio” (Articulo 41 Constitución Nacional y Articulo 4 Ley 25.675), nos indica que: ante la duda de la existencia de daño al ambiente, la ausencia de información o certeza científica, no serán razones para “postergar la adopción de medidas eficaces (…) para impedir la degradación del medio ambiente”.

Teniendo en cuenta que la Constitución Nacional no realiza ponderaciones de derechos, es decir, todos los derechos tienen la misma jerarquía ¿Cómo resolver esta aparente e insalvable contradicción?

Parece recomendable eliminar la hipótesis de “contradicción”, puesto que es sabido que existen principios de la interpretación constitucional, reconocidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, entre ellos podemos postular el "Principio de Unidad de la Constitución” y el "Principio de la Concordancia Práctica”. A grosso modo, el primero nos señala que la constitución debe leerse de modo integral y no por compartimentos aislados. El segundo nos indica que, dicha unidad remite a la necesariedad de coherencia.

Dicho lo cual, es claro a mi parecer que la vía penal no es la idónea a los efectos de prevenir o hacer cesar el daño ambiental. Ello por cuanto hemos visto que la duda juega a favor del imputado, lo cual conlleva una serie de baterías de pruebas, impugnaciones y formalidades varias que hacen al resguardo y tutela de las garantías procesales del imputado.

Si se quiere sancionar con prisión a los autores del daño ambiental, en todo caso debería primero atenderse la cuestión en el fuero contencioso, en un tribunal administrativo especializado o con la creación de un fuero ambiental competente. Y, una vez prevenido o cesado el daño ambiental, debería buscarse su punición en el fuero penal.

Otra respuesta es, y de hecho puede verse aplicada en algunas provincias donde ya se encuentra vigente y operativo el "Código Procesal Penal Federal", la aplicación del Artículo 35 del Código antes mencionado, el cual refiere a la suspensión del proceso a prueba. Esto es posible si se da alguna de las siguientes hipótesis:

  1. Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido CINCO (5) años desde el vencimiento de la pena;

  2. Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable;

  3. Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.

En cualquiera de estos caos, el imputado podrá proponer al fiscal la suspensión del proceso a prueba. Dicha propuesta podrá formularse hasta la finalización de la etapa preparatoria, salvo que se produzca una modificación en la calificación jurídica, durante el transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicación en dicha instancia. Se celebrará una audiencia a la que se citará a las partes y a la víctima, quienes debatirán sobre las reglas de conducta a imponer.

Esto lo que permite es “intercambiar” por así decirlo, la pena de prisión por “Medidas de Conducta” que en definitiva pueden versar sobre obligaciones de remediar, reforestar, y cualquier medida tendiente a reparar el daño.

Es por lejos la mejor solución ante lo difícil y ajetreado que es lograr una condena penal por daño ambiental.

Otra solución que trae este Código Federal es la vía "Conciliatoria", prevista en su Artículo 34. Un claro ejemplo de esto se dio en el marco de la causa FCR 27/2022 caratulado “CLEONA S.A. S/INF LEY 24.051”, acuerdo homologado con fecha 24 de Febrero de 2023; En el marco de estas actuaciones, y gracias a una gran tarea del Fiscal Federico Baquioni, se llegó a un acuerdo por el cual Cleona S.A. asumió las siguientes obligaciones: a) Difundir un spot de sensibilización ambiental; b) Realizar y colocar cartelería con accesibilidad cognitiva en puntos estratégicos del Parque Nacional con fines informativos e ilustrativos del paisaje y ambiente que rodea el lugar; c) Realizar y colocar cartelería de información patrimonial histórica; d) Disponer de 6 viajes de la Excursión Safari Lacustre al Alerzal Milenario para establecimientos educativos. Las "Medidas de Conducta" son razonables, si consideramos que la imputación versaba sobre derrame de combustible, de una lancha, el cual recayó mayormente sobre el espejo lacustre y la evaluación técnica realizada en ese momento concluyó que no era posible mitigar en el agua los efectos de esa contaminación. Por otro lado, la empresa también pagó la multa que se había dispuesto en el procedimiento administrativo.

En conclusión, o bien se abandona la vía penal para cesar o mitigar el daño, o bien se recurre a este tipo de soluciones que prevé el Código Procesal Penal Federal, aunque en el fondo son “válvulas de escape”, del Proceso Penal.

Lo que sí es claro es que la situación actual de causas eternas que en su mayoría se resuelven por prescripción de los delitos imputados, es lamentablemente insostenible.

bottom of page