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Foto del escritorLucia Chiara Groesman

"Lo que pasa en la Antártida, no queda en la Antártida"

Colabora: Lucia Chiara Groesman, estudiante de Abogacía en la Facultad de Derecho de la UBA e Investigadora de la Facultad de Derecho “El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Política Exterior: puntos y contrapuntos” (2020-2022) y “La Política pública exterior de la Argentina en Derechos Humanos” (2022-2024).


Desde comienzos del siglo XIX se han dado diversas expediciones y actividades que tuvieron a nuestra Buenos Aires como puerto de partida, lo cual puede considerarse los inicios del interés Argentino por la Antártida. Interés que se concreta finalmente, a principios del siglo XX, con el observatorio meteorológico y magnético de la isla Laurie, perteneciente al grupo de las Orcadas del Sur.


Este acontecimiento da inicio desde el 22 de febrero de 1904 (fecha en que se conmemora el día de la Antártida Argentina) a una larga e ininterrumpida labor en la región, con el observatorio (el cual hasta el día de hoy se encuentra activo) reconocido como el primer establecimiento con carácter permanente único, al Sur de los 60º de latitud Sur durante cuarenta años. Dato que constituye un eslabón en la cadena de hechos y actividades que dan muestra del quehacer nacional desplegado desde entonces en la Antártida. Acompañando diversas actividades, la realización de expediciones anuales y el desarrollo de tareas científicas, la Argentina en el año 1942 delimitó el Sector Antártico Argentino (también denominado "Antártida Argentina") entre los 25 y 74 grados de longitud Oeste, y los 60 grados de latitud Sur hasta el Polo. Como es sabido, otros Estados han limitado sus propios sectores antárticos; entre ellos Chile (53º – 90 º de longitud Oeste) y Gran Bretaña (20º – 80º de longitud Oeste). Estos últimos se superponen parcial y totalmente con el de la Argentina.


La participación activa de nuestro país comenzó en el "Año Geofísico Internacional" emprendimiento científico internacional que se llevó a cabo entre 1957-58, año el cual produjo que todos los ojos estén sobre la ciencia en la Antártida y la posterior firma en 1959 del Tratado Antártico, en vigencia desde el 23 de junio de 1961, hacen que la Argentina exhibe una triple categoría de intereses y derechos. Gracias a este acontecimiento, es importante que tengamos en cuenta que Argentina ha determinado su soberanía sobre un sector de la Antártida, (aunque este status lo hicimos conocer internacionalmente antes de la firma del Tratado Antártico 😉) con carácter de parte consultiva (es decir que deben consultarnos de distintas decisiones, ya que formamos parte del grupo de los 12 signatarios originarios del tratado), habilitándonos la presencia activa de las actividades científicas en las estaciones establecidas así como tambien en las expediciones que enviamos regularmente a la región.


¿Qué es el famoso Sistema Antártico? comprende un conjunto de principios y objetivos a partir de los cuales comenzó a edificarse un sistema jurídico-político para administrar la cooperación internacional y la investigación científica en la región. En su etapa originaria regulaba específicamente aspectos relativos a la libertad de investigación científica, no nuclearización y no militarización de la zona, ampliándose posteriormente estos objetivos hasta comprender la explotación racional de los recursos vivos marinos y, actualmente, una minuciosa protección del medio ambiente. En este contexto evolucionó un régimen que ha permitido que, países con regímenes políticos y económicos de distintos niveles conciliar sus intereses buscando preservar al mismo tiempo el interés de la humanidad.

El Sistema está integrado por el Tratado Antártico, la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (1978), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980) y, recientemente, el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (1991) y normas dictadas en el marco de dichos instrumentos. En todos los instrumentos mencionados la Argentina participó del proceso de negociación y oportunamente aceptó sus disposiciones en su condición de Estado con soberanía en la región. Es asimismo, parte del Sistema el Comité Científico de Investigaciones Antárticas.


¿Cuáles son las disposiciones (que a mi parecer) son importantes destacar?

Algunas serán, por ejemplo: la utilización de la Antártida debe ser exclusivamente para fines pacíficos, se prohíbe explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, se permite la participación de otros Estados interesados en la Antártida, además de los doce estados originarios pero con la condición de respetar los principios y objetivos de dicho tratado, asimismo se abre la posibilidad de que se conviertan en Estados Partes consultivas en la medida que desarrollen una significativa actividad científica en la región, se protegen los recursos vivos y se realizan reuniones periódicas de los representantes de los Estados Partes Consultivas, en la que se adopten medidas sobre la base de la unanimidad.

Se debe hacer una mención especial al artículo IV del tratado que tutela las posiciones de soberanía territorial en la Antártida y admite, al mismo tiempo, las de no reconocimiento para estas soberanías.


Hoy en día hay que ver a la Antártida como piedra angular para regular el clima del planeta. Actualmente el calentamiento global está afectando la Antártida, hay que entender que “Lo que pasa en la Antártida no queda en la Antártida” ya que estudios recientes demuestran que hay una fuerte correlación entre los fenómenos que suceden en los demás continentes. Hoy en día, proteger la antártida ya no es una acción romántica de ecologistas, sino que tiene una dimensión práctica. Estamos poniendo en jaque a una región determinante en el clima mundial. Una vez más, es el efecto dominó lo que preocupa. Con temperaturas subiendo dos veces más rápido en el Ártico (el aire acondicionado del mundo) que en cualquier otro lugar del planeta, el calor no significa solo hielo derritiéndose. También se están debilitando las corrientes de aire atmosféricas conocidas como corrientes en chorro. En otras palabras, más malas noticias para el clima.

Además, varios países desde un punto de vista general, dándole un enfoque geopolítico con énfasis en que a partir del año 2048 el tratado no estará vigente, diversos Estados han comenzado a prepararse para una circunstancia en la que el Tratado Antártico ya no esté vigente. En vigor desde 1961, el Tratado Antártico fue inicialmente concebido para durar 30 años. Pasado ese plazo, los países que conforman su sistema aprobaron un Protocolo Ambiental (Protocolo de Madrid) para extender la “Pax Antarctica” por otros 50 años (en vigor después de 1998). Así, en 2048 se iniciará un período durante el cual el Tratado Antártico (con todo su sistema normativo) podría, a solicitud de cualquiera de sus Partes Consultivas, ser objeto de revisión.

Después de esa fecha cualquier revisión deberá ser aprobada por la mayoría simple de las Partes, entre las cuales, sin embargo, deberán incluirse 3 ⁄ 4 de las Partes Consultivas del Tratado al momento de la aprobación del Protocolo (28 países). Si este quórum no es alcanzado, pasados tres años sin que el Tratado enmendado sea ratificado por al menos 22 de los países que en 1998 tenían estatus consultivo, cualquier país podrá retirarse del Protocolo y en definitiva del Sistema del Tratado Antártico. En un escenario tal y toda vez que la prohibición para las actividades mineras deberá para entonces estar incluida en un “régimen jurídicamente obligatorio”, transcurridos otros dos años, dicho país podría, al menos hipotéticamente, iniciar actividades mineras en la Antártica (2053).


Por último, es sabido que Rusia, China y la India (y probablemente otras Partes Consultivas) siguen mostrando interés por la explotación de los recursos naturales antárticos (además de la conocida riqueza pesquera del océano Austral, ciertos estudios afirman que al sur de la latitud 60º sur existen no menos que 203 billones de barriles de hidrocarburos), la inclusión de la Antártica en el tablero de la “nueva Guerra Fría” y la reafirmación de reclamos territoriales vía la implementación de la normativa del Derecho Internacional sobre plataforma continental más allá de las 200 millas, hacen que la preocupación por el futuro de la cooperación polar después de 2048 sea un asunto de creciente importancia para el interés nacional y #porunmundomejor. Por lo cual, desde ya es necesario y conveniente pensar en qué podría ocurrir en la Antártida a partir de 2048.

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