Colabora: Dra. Martina Goldsztein
Abogada, especialista en Derecho Ambiental y Administrativo. Docente ad honorem en la Universidad de Buenos Aires. Fundadora de Ambiental & +
Durante el siglo que estamos transitando, se han realizando infinidad de investigaciones acerca de las formas de "contaminación física" (obviando las ocasionadas por sustancias químicas), tal vez escucharon hablar acerca de la "contaminación sonora" o en estos tiempos con lo que ha sucedido con las quemas aquí (Argentina) y a nivel mundial, se nos viene a la cabeza las imágenes a lo "Walking dead" de Nueva York refiriendo a la "contaminación del aire" por quemas en Canadá, o la "contaminación lumínica". Pero, acerca de la "contaminación electromagnética" no escuchamos mucho ¿no? 🤔
Para comprender un poquito mas, ella se engloba en el ámbito de la "contaminación radioactiva" y, para continuar con los ejemplos (como es de costumbre) ¿se acuerdan en el 2019 cuando se estrenó la serie Chernóbil? una muestra bastante real de lo que sucedió aquellos años en Ucrania, y quedamos todos bastante "shockeados", si bien estamos bastante lejos de eso con la "contaminación electromagnética" o "electropolución" también definida como "electromog", de ella se desprenden las denominadas "radiaciones ionizantes o no ionizantes".
Sin adentrarnos mucho al tema (ya que no soy ingeniera) se podría decir que: la radiación es energía que se desplaza de una forma que se puede describir como ondas o un conjunto de partículas (1) donde las "ionizantes" son aquellas que, están cargadas, a tal punto que esa energía puede "arrancar" electrones de los átomos, los cambios suelen ser a nivel "atómico" e implicar la producciones de "iones" por ejemplo: los rayos "X" para una radiografía, en cambio a diferencia de las "no ionizantes" son aquellas que no están tan cargadas como las primeras por lo cual no tiene esa energía para "arrancarlos" pero, sí! para hacerlos vibrar, por ejemplo: la tele, el microondas, las computadoras el primero afecta gravemente a nuestra salud, pero el segundo aún no hay una certeza al 100%, es importante tomar consciencia que estamos expuestos todo el tiempo a estos "campos electromagnéticos" a este "flujo" que lo produce, incluyendo todos los cables, los subtes cuando "viajamos en el subte, estamos recibiendo las radiaciones de todos los teléfonos celulares que hay en ese vagón” (2). los satélites, las emisoras de radio, televisión y las antenas de telefonía celular.
En 1996 la Organización Mundial de la Salud comenzó un proyecto titulado "EMF Project" ("Proyecto EMF") en el cual participa Argentina, el mismo tiene como objetivo el examen de los efectos en la salud y el medio ambiente con respecto a la exposición de estos campos poniendo especial énfasis en la investigación, vinculado con ello "CEM Project" ("Proyecto de CEM") el cual hace especial hincapié en la posibilidad de "cáncer" producido por los campos electromagnéticos, incluyendo otras afecciones como: catarata ocular, quemaduras, cefalea, insomnio, o el famoso caso del "Síndrome del microondas" (3), entre otros síntomas.
Les compartimos un informe del Instituto Nacional del Cáncer, acerca del "espectro electromagnético" el cual representa las posibles "frecuencias" de energía electromagnética, para quien le interese:
Entonces, esto no solo preocupa a algunos sectores del mundo, sinó que se entiende que es un tema a tratar de alcance universal, por lo cual; Es indispensable otorgarle un tratamiento jurídico efectivo, por ejemplo: en la Unión Europea su Parlamento acordó una Reso en 1994 sobre la lucha contra los efectos generados por las radiaciones no ionizantes y con la Recomendación 1999/519/CE expresó “es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos” (4) recordando siempre que ellas son "recomendaciones" a diferencia de los "reglamentos" o "directivas" (ellas no son vinculantes).
Aquí en Argentina existen distinto tipo de normas que regulan los niveles de aceptación, algunas de ellas son Resoluciones por parte del Ministerio de Salud N° 202/1995 y N° 1994/2015, por la Secretaria de Comunicaciones N° 530/2000, la Comisión Nacional de Comunicaciones N° 3690/2004, como así también por la Secretaría de Energía Eléctrica N° 77/1998 y por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad N° 1724/1998, ahora bien existe un Proyecto de Ley titulado "Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de la Contaminación Electromagnética, Régimen" (5) el cual es altamente criticado por que está pendiente de su aprobación desde el 2017, es muy importante la implementación de una norma base, como sería una de presupuestos mínimos.
Es evidente que a nivel nacional hay una cierta estructura, que depende del Estado Nacional, y tema Autoridades competentes (más allá de las elecciones políticas) las cuales deben tener un ojo sumamente critico para la disposición y el ámbito técnico, el ENACOM y el ENRE son los entes encargados de regulación de comunicaciones, sistema nacional de comprobaciones técnicas, sede de distintos centros de control en todo el país y distintas cuestiones en donde podemos acercarnos a realizar por ejemplo: denuncias (previamente presentadas frente a la empresa correspondiente) frente a irregularidades detectadas, porque justamente existen instrumentos que buscan garantizar el cumplimiento de las normativas antes mencionadas, especialmente en aquella infracciones, técnicas (o no; existen muchos ejemplos de mediciones realizadas por los vecinos afectados) referido a la salud, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Agencia de Protección Ambiental la autoridad ambiental competente es decir, quien maneja el tema.
Para ir finalizando, y teniendo en cuenta todas las cuestiones técnicas y jurídicas que les comente, me pregunto: ¿Qué pasa con la aplicación del principio precautorio? frente a una clara afectación a nuestros derechos, ¿nadie se la juega en referirse a una afectación a la salud? ¿Qué es lo que impide su aplicación? claramente, lo fundamental y la esencia del principio precautorio es: la celeridad, la sociedad no puede esperar a una "certeza científica", los biodiversidad no puede esperar por que el tiempo no para, y una omisión, siendo honestos no ayuda a una actitud sumamente activa como la que se espera.
Pensando en lo alto también debería tenerse en cuenta el "principio in dubio-pro natura" (siempre a favor de la naturaleza) es menos grave actuar que no hacerlo.
El principio propone: dinámica y proactividad clara, frente a "la falta de certidumbre científica y amenaza de daño al medio ambiente" (o a la salud humana y seres vivos). Estos derechos como la salud y la vida, son básicos (o primarios como diría algún abogado especialista en derechos humanos), y deben ser de "pleno goce", por ello mismo no podemos permanecer quietos, debemos conocer que sucede y solicitar que se tomen las medidas necesarias para evitar que todo empeore #porunmundomejor.
Bibliografía:
(1)https://www.iaea.org/es/newscenter/news/que-es-la-radiacion
(2)Ingeniero Edmundo Gatti, coordinador de la Unidad Técnica Compatibilidad Electromagnética del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en una nota para NEXCiencia Argentina: https://nexciencia.exactas.uba.ar/radiaciones-no-ionizantes-elecromagneticas-telefonos-celulares-antenas-television-radio-edmundo-gatti-inti
(3)https://www.cdc.gov/nceh/radiation/emergencies/es/ars.htm#:~:text=El%20s%C3%ADndrome%20de%20irradiaci%C3%B3n%20aguda,un%20per%C3%ADodo%20corto%20de%20tiempo.
(4)https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.douri=CELEX%3A31999H0519%3AES%3AHTML
(5)https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=6275-D-2017
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