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Clima y Justicia: cuando el Derecho se planta frente al colapso climático

  • Foto del escritor: Dra. Martina Goldsztein
    Dra. Martina Goldsztein
  • 23 jul
  • 3 Min. de lectura

Colabora: Dra. Martina Goldsztein

Abogada, especialista en Derecho Ambiental y Administrativo. Docente ad honorem en la Universidad de Buenos Aires. Fundadora de Ambiental & + 


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) acaba de marcar un hito. En su Opinión Consultiva sobre Cambio Climático, dejó en claro que no hay más tiempo para la inacción: el daño ambiental es un tema jurídico urgente, y los Estados ya no pueden desentenderse.

Esto no es un texto más de la academia, ni un comunicado diplomático. Es un llamado a que el derecho internacional se active como herramienta de transformación.

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1) El cambio climático, de problema político a hecho jurídico:

La CIJ confirmó que las emisiones de GEI son causadas por actividades humanas y tienen efectos transfronterizos graves. Las palabras importan, y que la Corte use expresiones como amenaza urgente y existencial no es casual: lo jurídico se vuelve inevitablemente político.


2) Cooperar, prevenir, actuar: deberes que no admiten excusas:

Desde ahora, no cumplir con estos principios no es solo irresponsable: es ilegal.

  • Cooperación internacional: No es un gesto diplomático, es una obligación jurídica.

  • Prevenir daño transfronterizo: Emitir sin control viola el principio de no causar daño a otros Estados. Las emisiones de GEI están formalmente incluidas en este principio.


3) Estados insulares y personas desplazadas: derecho a existir:

Se refuerza la presunción de continuidad estatal para países que podrían quedar bajo el agua. Y se incorpora la no devolución para personas desplazadas por causas climáticas. Es un paso hacia el reconocimiento del refugiado climático, una figura clave del siglo XXI.


4) La responsabilidad ya no es difusa: tiene nombre y territorio:

El daño climático es un acto internacionalmente ilícito y los Estados responden por lo que hacen ellos y las empresas bajo su control. Aunque haya múltiples causas, eso no exime a ningún Estado de reparar el daño. En cuanto a subsidios, falta de regulación, permisos extractivos... todo eso puede ser ilegal bajo derecho internacional.

En Argentina, esto exige revisar políticas energéticas, subsidios a hidrocarburos, y marcos regulatorios ambientales. No se trata solo de reducir emisiones: hay que dejar de premiar las que contaminan.


5) Obligaciones diferenciadas: que contamina más, debe hacer más:

Los Estados del Norte Global tienen responsabilidades reforzadas: reducir más, ayudar más, contaminar menos. Argentina, si bien no forma parte del Anexo I, debe exigir esto internacionalmente, pero también hacer su parte en casa.


6) Si hay daño, hay consecuencias legales:

Cualquier incumplimiento activa responsabilidad jurídica internacional:

  • Cesar la conducta dañina

  • Garantizar que no se repita

  • Reparar integralmente el daño causado

Y sí, esto abre camino a litigios internacionales, demandas climáticas y mecanismos de rendición de cuentas.


7) El derecho a un clima sano ya es un derecho humano:

La CIJ afirmó que el derecho humano a un ambiente sano incluye el derecho a un clima estable. Esto alinea al derecho climático con el marco de los derechos humanos, habilitando más vías de protección y reclamo.

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¿Qué podemos hacer desde la abogacía joven?:

  • Acción estratégica ante la Corte Suprema: usar esta Opinión Consultiva como parámetro interpretativo del derecho internacional consuetudinario en causas judiciales nacionales, especialmente en demandas por responsabilidad estatal ante desastres climáticos o daños ambientales.

  • Litigios contra empresas contaminantes: promover acciones judiciales (ambientales, administrativas y constitucionales) invocando la obligación del Estado de controlar y sancionar a actores privados bajo su jurisdicción, en línea con esta opinión.

  • Amicus curiae en causas ambientales: presentar escritos con base en esta Opinión para reforzar que el Cambio Climático tiene consecuencias legales específicas y no puede ser ignorado en procesos judiciales locales.

  • Revisión legal de subsidios y licencias fósiles: impulsar demandas de inconstitucionalidad o amparos que cuestionen el otorgamiento de subsidios o licencias a proyectos que vulneran el principio de no causar daño transfronterizo o el derecho a un ambiente sano.


Entonces, el derecho no es neutral frente al Cambio Climático. La CIJ le pone marco juridico a lo que las juventudes y comunidades vienen denunciando hace años. Y acá la pregunta no es si el derecho puede actuar ante el colapso climático, la pregunta es: ¿Qué vamos a hacer nosotros? #porunmundomejor.

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