"Defender la tierra no es un delito: el caso Palo Quemado y Las Pampas en Ecuador"
- Dra. Eugenia Novoa Zubir

- 7 nov 2025
- 6 Min. de lectura
Colabora: Dra. Eugenia Novoa Zubir, Abogada, Master of Laws (LL.M). Docente. Universidad Central del Ecuador: Derecho cibernético, derecho financiero, derecho internacional. Coordinadora Fundadora de UNCTAD: "Youth Action Hubs Ecuador, CE".
Durante los últimos años, la criminalización de defensores de la naturaleza que se oponen a proyectos mineros en Ecuador ha incrementado. Particularmente, en el caso de Palo Quemado se ha evidenciado persecución de defensores y defensoras mediante el uso del sistema penal. En el presente artículo se presentan datos relevantes para comprender esta situación y las prácticas hostiles del Estado ecuatoriano que buscan criminalizar y deslegitimar las luchas por la defensa de la naturaleza.
En Ecuador, los defensores —principalmente pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes— reciben ataques sistemáticos para disuadirlos en su rol de defensa del territorio. Si bien, a partir de la Constitución de 2008, se han desarrollado herramientas jurídicas para proteger la naturaleza y precautelar el bienestar de pueblos y nacionalidades, el país aún no constituye un entorno seguro para la defensa de los territorios [1].

La Constitución del Ecuador de 2008 brindó herramientas para la protección de los territorios y de la naturaleza. Este mandato se construyó desde una perspectiva neoconstitucionalista andina, que pone como principio rector del Estado el Sumak Kawsay (Buen Vivir) [2]. La Constitución garantiza derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas como la consulta previa, libre e informada (artículo 57), el derecho a la resistencia (artículo 98) y los derechos de la naturaleza (artículo 71). Todos estos artículos han servido de sustento jurídico para que distintas comunidades busquen la protección de sus derechos por parte del Estado, generando procesos constitucionales que, en muchos casos, han culminado en sentencias favorables de la Corte Constitucional. Un ejemplo de ello es la sentencia 51-23-IN/23, de noviembre de 2023, en la que se regula el derecho a la consulta previa ambiental [3].
El caso de las comunidades Palo Quemado y Las Pampas generó un amplio debate nacional e internacional debido al hostigamiento estatal contra los defensores de la naturaleza. Este caso se refiere a la concesión minera “La Plata”, otorgada a la compañía Minera La Plata S.A., perteneciente en su totalidad a la empresa Atico Mining Corporation. Dicha concesión polimetálica (oro, plata, cobre y zinc) se ubica en las parroquias Palo Quemado y Las Pampas, del cantón Sigchos (provincia de Cotopaxi), y en la parroquia Alluriquín del cantón Santo Domingo (provincia Santo Domingo de los Tsáchilas) [4].
El proyecto abarca 2.222 hectáreas, afectando directamente a varias comunidades. A pesar de la existencia de normas y sentencias que ratifican los derechos colectivos y ambientales, los intereses de empresas mineras internacionales suelen prevalecer. En lo referente a la consulta previa ambiental, el caso de Palo Quemado y Las Pampas es un ejemplo claro de actividades mineras inconsultas en Ecuador. En este caso, el Estado intentó “socializar” la consulta ambiental mediante militarización y represión, lo que motivó a la Corte Constitucional del Ecuador a suspender dichas consultas tras denuncias de inconstitucionalidad del Decreto 754 [5]. Es evidente que los pronunciamientos de la Corte Constitucional que ratifican derechos resultan incómodos para los gobiernos de turno y las compañías mineras internacionales [6].
La problemática principal en el caso de Palo Quemado y Las Pampas radica en el derecho a la consulta previa de las comunidades.
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, este derecho tiene dos elementos esenciales: El acceso a la información ambiental, y la consulta propiamente dicha [7]. Sin embargo, el gobierno actual, interpretando de forma unilateral la sentencia 51-23-IN, asumió que la Corte Constitucional le otorgaba luz verde para continuar aplicando el Decreto 754, avanzando así con el trámite para la concesión “La Plata”. Dicho proceso se desarrolló en un contexto de conflicto social, excluyendo a varias comunidades y reprimiendo manifestaciones pacíficas mediante el uso de la fuerza militar [8].
Tras las protestas y la militarización masiva, Palo Quemado se ha convertido en el caso con mayor número de personas criminalizadas por la defensa de territorios en Ecuador.
A continuación, la tabla resume los casos de criminalización, estableciendo la jurisdicción, el tipo penal y el número de personas procesadas:
Jurisdicción | Tipo penal | Personas procesadas |
Sigchos | Intimidación I | 10 |
Sigchos | Daño a bien ajeno I | 2 |
Sigchos | Intimidación II | 4 |
Sigchos | Intimidación III | 2 |
Quito | Terrorismo | 66 |
Quito | Delincuencia organizada | 72 |
Sigchos | Sabotaje | 1 |
Sigchos | Daño a bien ajeno II | 3 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de procesos judiciales (2024).
La tabla muestra el número de defensores y defensoras del territorio procesados penalmente por oponerse al proyecto minero La Plata. Aunque ninguna de las personas procesadas se encuentra actualmente en prisión, varios casos siguen en instrucción fiscal y podrían derivar en sentencias de hasta 22 años de prisión, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano [9]. Por ello, las personas defensoras requieren asistencia técnica penal especializada para garantizar un seguimiento adecuado en cada caso.

Además, debe considerarse el impacto social y psicológico de enfrentar procesos penales prolongados. Aunque no se encuentren privadas de libertad, las personas procesadas han visto deterioradas sus condiciones de vida: muchas han sido estigmatizadas en sus comunidades; algunas familias temen enviar a sus hijos a la escuela por miedo a represalias [10]. Asimismo, los procesados deben trasladarse frecuentemente a Quito para dar seguimiento a sus causas judiciales, afectando sus medios de vida, ya que la mayoría se dedica a la agricultura y la ganadería, perdiendo ingresos por los días de traslado.
En conclusión, el caso Palo Quemado y Las Pampas revela que el Estado ecuatoriano no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales de respeto, protección y garantía hacia las personas defensoras del ambiente y del territorio [11]. El Estado debe adoptar medidas positivas que garanticen el ejercicio libre de la defensa del territorio, promoviendo una cultura de paz, un entorno seguro y el cumplimiento efectivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Acuerdo de Escazú, ratificado por Ecuador.

Perspectiva regional: vínculos con Argentina y América Latina
La situación de criminalización de defensores ambientales en Ecuador refleja una problemática compartida en gran parte de América Latina, donde los conflictos socioambientales se intensifican frente al avance de la minería, el agronegocio y la expansión energética.
En Argentina, las luchas de comunidades en defensa del agua y del territorio —como las de Chubut, Catamarca o Jujuy— también han enfrentado intentos de judicialización y hostigamiento estatal, especialmente contra asambleas ciudadanas y pueblos originarios que se oponen a proyectos extractivos sin consulta previa.
Tanto en Ecuador como en Argentina, la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú es clave para garantizar la protección de quienes defienden la tierra y los bienes comunes. Este acuerdo regional, el primero en reconocer explícitamente los derechos de los defensores ambientales, representa una herramienta fundamental para construir democracias más participativas y sostenibles.
La defensa de Palo Quemado y Las Pampas se conecta así con las resistencias argentinas por el agua, la vida y la justicia ambiental, evidenciando que la criminalización no es un fenómeno aislado, sino una estrategia regional de silenciamiento frente a las voces que defienden el planeta.
La solidaridad entre los pueblos de América Latina es fundamental para frenar la violencia extractivista y defender el derecho a un futuro sano. Hoy más que nunca, la consigna sigue viva: defender la naturaleza no es un delito, es un acto de amor #PorUnMundoMejor.
Bibliografía: [1] Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, “Situación de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Colectivos y de La Naturaleza En Ecuador: Retos y Desafíos En La Construcción de Sistemas Integrales y Diferenciados Para Su Protección,” 2021.
[2] Concepto usado en el idioma Kichwa para definir al vivir bonito y el bienestar del humano en coneccion con la familia y su comunidad.
[3] sentencia
[4] Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, “Informe Vulneraciones y Graves Violaciones a Derechos Humanos, Colectivos y de La Naturaleza En Las Comunidades de Las Parroquias de Las Pampas y Palo Quemado, Cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi Respecto de La Concesión Minera La Plata,” 2024.
[5] Sentencia 51-3-IN. Párr.200.9 al 200.19
[6] Revisar hostigamiento a jueces de la Corte Constitucional del Ecuador en 2025
[7] Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, “Informe Vulneraciones y Graves Violaciones a Derechos Humanos, Colectivos y de La Naturaleza En Las Comunidades de Las Parroquias de Las Pampas y Palo Quemado, Cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi Respecto de La Concesión Minera La Plata.”
[8] Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, “Informe Vulneraciones y Graves Violaciones a Derechos Humanos, Colectivos y de La Naturaleza En Las Comunidades de Las Parroquias de Las Pampas y Palo Quemado, Cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi Respecto de La Concesión Minera La Plata.”
[9] En Ecuador la pena màxima por delito de terrorismo es 22 años según el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.
[10] Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, “Informe Vulneraciones y Graves Violaciones a Derechos Humanos, Colectivos y de La Naturaleza En Las Comunidades de Las Parroquias de Las Pampas y Palo Quemado, Cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi Respecto de La Concesión Minera La Plata.”
[11] Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014



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