"Glaciares bajo presión: qué dejó la ley tras casi dos décadas"
- Soledad Sede

- hace 4 días
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Colabora: Soledad Sede, defensora del ambiente y los derechos de los pueblos indígenas, gran profesional que trabaja en el diseño y gestión de proyectos sociales y ambientales, enfocándose en el fortalecimiento de comunidades y la promoción de derechos indígenas.
I. Introducción: el recurso hídrico como eje de una disputa estructural
La Ley de Glaciares en Argentina es uno de los procesos sociojurídicos más relevantes de las últimas décadas y expresa una disputa estructural por el control del agua. No se trata solo de una norma ambiental, sino de un conflicto que tensiona el federalismo, los presupuestos mínimos de protección, la soberanía sobre recursos estratégicos y la presión de intereses extractivos.
Los glaciares y el ambiente periglacial son infraestructuras naturales clave para la regulación hídrica, la recarga de acuíferos y la estabilidad de cuencas, especialmente en regiones áridas. Por eso, su protección está directamente vinculada a la seguridad hídrica nacional.
A lo largo de más de 18 años, el conflicto muestra una constante: la presión minera para limitar el alcance de la ley. En este marco, la controversia se inscribe en una dinámica más amplia, definida como la “guerra por el agua”, donde se disputan reservas estratégicas en un contexto de escasez, cambio climático y expansión extractiva #PorUnMundoMejor.

II. Pascua Lama, veto y estrategia interprovincial
El conflicto comenzó con el proyecto binacional Pascua Lama, de Barrick Gold, donde se planeaba intervenir glaciares para viabilizar la minería. Esto provocó la reacción de comunidades, científicos y organizaciones ambientales, y evidenció un vacío legal: no existía una ley nacional que protegiera glaciares y ambiente periglacial.
En 2008, el Congreso sancionó por unanimidad la primera Ley de Glaciares, pero fue vetada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, generando una fuerte controversia política e institucional. Este veto abrió una disputa federal sobre el alcance de la potestad nacional frente al dominio provincial de los recursos naturales.
Tras esto, en 2010, la entonces presidenta y gobernadores de provincias mineras viajaron a Canadá para reunirse con ejecutivos del sector extractivo. Al regresar, coordinaron la sanción de leyes provinciales que protegían glaciares de manera más limitada, excluyendo el ambiente periglacial, clave para la regulación hídrica. Esta estrategia buscó preservar la viabilidad de proyectos mineros y limitar el alcance de una futura norma nacional, transformando el conflicto en una disputa multiescalar que involucró actores provinciales, nacionales y corporativos.
Provincia | Nº de ley | Fecha de presentación | Fecha de sanción |
Santa Cruz | Ley N° 3123 | No consta en registros públicos | 8 de abril de 2010 |
La Rioja | Ley N° 8773 | 7 de julio de 2010 | 8 de julio de 2010 |
Jujuy | Ley N° 5647 | 6 de julio de 2010 | 8 de julio de 2010 |
San Juan | Ley N° 8144 | Julio de 2010 (tratamiento inmediato) | 14 de julio de 2010 |
Salta | Ley N° 7625 | Julio de 2010 | 3 de agosto de 2010 |
Tras la presión de las provincias, el Congreso reactivó un proyecto nacional que consolidó presupuestos mínimos de protección para glaciares y ambiente periglacial. El 30 de septiembre de 2010 se sancionó la Ley 26.639, evitando un nuevo veto y creando el Inventario Nacional de Glaciares para su monitoreo y resguardo. La inclusión del ambiente periglacial fue clave, estableciendo límites a la expansión minera en zonas críticas y marcando el núcleo del conflicto regulatorio vigente.

III. Judicialización y fallo de la Corte Suprema:
Tras la sanción de la Ley 26.639 con el fallo “Barrick Exploraciones Argentina S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, empresas mineras y la provincia de San Juan la impugnaron, alegando que violaba el Artículo 124 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema confirmó su constitucionalidad, sosteniendo que la ley establece condiciones mínimas indispensables para proteger un recurso estratégico sin afectar el dominio provincial de los recursos. Además, reafirmó que el Congreso puede dictar presupuestos mínimos ambientales (Articulo 41CN) y que la protección de glaciares es parte del derecho a un ambiente sano y la preservación de recursos hídricos.
El fallo consolidó un federalismo ambiental cooperativo, donde la potestad provincial no es absoluta frente a bienes estratégicos.
Entre sus consideraciones más relevantes se destacan:
“La protección de los glaciares responde a la necesidad de preservar reservas estratégicas de agua dulce.”
“El Congreso posee competencia para dictar presupuestos mínimos ambientales aun cuando los recursos naturales se encuentren bajo dominio provincial.”
“La tutela del ambiente constituye un mandato constitucional que no puede ser subordinado a intereses económicos sectoriales.”
Estas afirmaciones consolidan la idea de que la preservación del recurso hídrico glaciar no es una política discrecional sino una obligación jurídica derivada del derecho a un ambiente sano.
IV. Proyecto con media sanción y riesgo de regresión normativa:
En el contexto de reformas recientes sobre inversiones mineras y regulación ambiental, se presentó un proyecto legislativo con media sanción que propone cambios sustanciales a la Ley 26.639. Entre los más controvertidos se encuentra la redefinición del ambiente periglacial, limitándolo a sectores con hielo visible o dinámico y excluyendo áreas que, pese a no presentar hielo permanente, cumplen funciones críticas de regulación hídrica, almacenamiento subterráneo y estabilización de caudales. Asimismo, el proyecto introduce una reinterpretación de las actividades prohibidas, incorporando criterios de compatibilidad condicionada sujetos a evaluaciones de impacto ambiental, lo que abre la puerta a excepciones operativas que podrían debilitar la eficacia preventiva del régimen legal vigente.
Desde la perspectiva jurídica, estas modificaciones plantean riesgos de regresión normativa, puesto que comprometen el alcance mínimo de protección ambiental establecido. La literatura legal y doctrinal sobre el principio de no regresión ambiental sostiene que los niveles de protección alcanzados no deben retroceder, y que cualquier reforma que implique reducción del estándar protector puede ser incompatible con obligaciones constitucionales (Articulo 41 CN) e internacionales. En este caso, la eventual restricción del concepto de ambiente periglacial y la flexibilización de prohibiciones podrían habilitar la expansión de actividades extractivas en zonas estratégicas, generando impactos sobre la seguridad hídrica y sobre derechos conexos al ambiente sano y acceso a recursos esenciales.
El debate no es solo técnico, sino que adquiere una dimensión jurisprudencial, ya que la Corte Suprema ha sostenido la constitucionalidad de la Ley 26.639 al confirmar que establece condiciones mínimas indispensables para proteger un recurso estratégico sin afectar la titularidad provincial de los recursos. Así, cualquier intento de reforma que disminuya la protección podría ser objeto de litigio y revisión judicial, configurando un escenario de alta contenciosidad ambiental y reafirmando la relevancia del enfoque precautorio y cooperativo del federalismo ambiental argentino.

V. Guerra por el agua y federalismo ambiental:
La disputa en torno a la Ley de Glaciares se inscribe en la dinámica conceptualizada como la "guerra por el agua", entendida como la competencia estructural por reservas hídricas estratégicas frente a escasez, cambio climático y expansión extractiva. En Argentina, esta tensión se agudiza por la distribución desigual del recurso y la presión de actividades mineras sobre cuencas que abastecen sistemas productivos, ecosistemas y centros urbanos.
El conflicto refleja tensiones estructurales del federalismo argentino: las provincias reclaman dominio originario sobre los recursos naturales, mientras la Nación puede establecer presupuestos mínimos de protección ambiental. La Corte Suprema resolvió esta tensión mediante un federalismo cooperativo, estableciendo que la titularidad provincial no garantiza autonomía normativa absoluta frente a bienes estratégicos cuya degradación puede afectar derechos fundamentales. Así, la protección glaciar articula soberanía regulatoria, seguridad hídrica y limitaciones al extractivismo.
VI. Cambio climático y dimensión social del conflicto:
El retroceso glaciar en la cordillera de los Andes, acelerado por el cambio climático, intensifica la relevancia de la Ley 26.639, al modificar caudales estacionales y aumentar la vulnerabilidad hidrológica regional. La protección legal de glaciares y ambientes periglaciares actúa como medida adaptativa frente a escenarios de incertidumbre climática, preservando reservas estratégicas de agua dulce.
La controversia tiene además un marcado componente social y territorial: comunidades locales, pueblos indígenas y sectores productivos dependen del agua glaciar para agricultura, ganadería, turismo y abastecimiento urbano. La intervención sobre estos sistemas puede profundizar desigualdades, generar conflictos territoriales y afectar el equilibrio socioeconómico regional.

VII. Conclusión y escenario prospectivo: la Ley de Glaciares como frontera de seguridad hídrica
A casi dos décadas del inicio del conflicto, la Ley de glaciares se consolida como un instrumento clave para la protección del recurso hídrico argentino. La presión minera, la judicialización del régimen y los intentos de reforma evidencian que la disputa por reservas estratégicas sigue vigente. La seguridad hídrica no depende solo de la disponibilidad física de agua, sino de marcos regulatorios robustos capaces de resistir presiones extractivas y garantizar la preservación de infraestructuras naturales críticas, especialmente en un contexto de cambio climático.
La eventual sanción de una reforma que reduzca la protección del ambiente periglacial implicaría un retroceso normativo significativo, con efectos estructurales sobre la seguridad hídrica, la gobernanza federal y la dinámica extractiva. Entre los riesgos más relevantes destacan:
Debilitamiento del sistema preventivo: la redefinición del ambiente periglacial limitaría la protección a sectores con hielo visible, dejando fuera áreas esenciales para la regulación hídrica y desplazando la ley hacia un enfoque reactivo.
Impacto sobre la seguridad hídrica: la flexibilización permitiría actividades extractivas en zonas estratégicas, comprometiendo almacenamiento, liberación gradual de agua y estabilidad de caudales, con especial afectación a regiones áridas y semiáridas.
Riesgos jurídicos y litigiosidad: la reforma podría vulnerar el principio de no regresión ambiental, generando conflictos judiciales y reactivando la intervención de la Corte Suprema en la definición del equilibrio entre desarrollo económico y protección ambiental.
Alteración del federalismo ambiental: la norma más flexible podría interpretarse como delegación a provincias, debilitando estándares nacionales uniformes y generando heterogeneidad normativa.
Expansión del extractivismo y conflictos socioambientales: nuevas autorizaciones mineras en ecosistemas frágiles podrían afectar suelos, cursos de agua, biodiversidad y comunidades locales o pueblos indígenas dependientes del recurso hídrico.
Consecuencias geopolíticas y reputacionales: la reducción de protección podría afectar la posición de Argentina en debates internacionales sobre cambio climático, conservación de recursos estratégicos y cumplimiento de compromisos ambientales.
Intensificación de la “guerra por el agua”: el acceso extractivo ampliado a reservorios estratégicos podría profundizar la competencia entre usos productivos, consumo humano y preservación ecosistémica, generando disputas territoriales y sociales.
En suma, la eventual reforma no es un episodio aislado, sino un punto de inflexión en la disputa histórica por el control, uso y preservación del recurso hídrico argentino, que podría redefinir la relación entre desarrollo económico, federalismo ambiental y seguridad hídrica. La Ley de Glaciares, más allá de su función ambiental, se reafirma como instrumento de soberanía hídrica y pilar de derechos fundamentales y de la arquitectura jurídica ambiental argentina.
Bibliografía:
• Bonasso, M. (2011). El Mal: el modelo K y la Barrick Gold.
• Filmus, D. (2010). Debates parlamentarios sobre la Ley 26.639.
• Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
• Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Barrick Exploraciones Argentina S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.
• Ley General del Ambiente 25.675.
• Constitución Nacional Argentina.
• Naciones Unidas (2010). Resolución sobre derecho humano al agua.
• Acuerdo de Escazú (2018).
• CEPAL (2022). Seguridad hídrica y cambio climático en América Latina.
• IPCC (2021). Sixth Assessment Report.
• Svampa, M. (2013). Consenso de los commodities y lenguajes de valoración en América Latina.
• Gudynas, E. (2011). Extractivismo y desarrollo.
• OEA (2019). Derechos humanos y medio ambiente.



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