Género, Ambiente y una Ley con nombre propio.
- Dra. Mariela Adriana Fortunato
- 19 sept
- 5 Min. de lectura
Colabora: Dra. Mariela Adriana Fortunato, Abogada (UBA) asesorando legalmente al SENASA, Profesora en Ciencias Jurídicas, Maestrando en Género Sociedad y Políticas (FLASCO), Especialista en Derecho de Familia y Diplomada en Abogacía del Estado.
Las iniciativas conocidas como “Leyes Anti-Shein”, orientadas a regular el modelo de producción textil ultrarrápida (fast fashion), buscan controlar el ingreso masivo de prendas importadas desde China con el objetivo de proteger la industria textil local, preservar empleos y mitigar los impactos ambientales. Inspiradas en normativas adoptadas en Francia, estas propuestas incluyen medidas como mayores aranceles, controles de calidad, evaluación de toxicidad y exigencias en sostenibilidad ambiental.

Las cámaras de Indumentaria de Argentina, Brasil y México impulsan estas regulaciones frente a la competencia desleal de plataformas digitales como Shein y Temu, cuyos productos ingresan a precios muy bajos y sin cumplir con los controles que enfrenta la industria local. Se plantea un marco regulatorio que imponga "las mismas exigencias a la ropa importada, incluyendo estándares ambientales y sanitarios, para proteger miles de empleos en un sector que ha registrado caídas significativas en ventas y ocupación en los últimos años"(Infobae, 2025; TN, 2025).
Este fenómeno plantea un entramado complejo de derechos, particularmente en el ordenamiento jurídico Argentino. El derecho a una vestimenta adecuada, aunque no está explícitamente mencionado en la Constitución Nacional, se inscribe dentro del derecho a condiciones de vida dignas (Artículos 14 bis y 33, Constitución Nacional Argentina). La vestimenta adecuada satisface necesidades básicas de protección, identidad y participación social, todas fundamentales para la dignidad humana. En el plano internacional, este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948, Articulo 25) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966, Articulo 11), ambos con jerarquía constitucional en Argentina (Articulo 75, inciso 22, Constitución Nacional).
Asimismo, los derechos de usuarios y consumidores, garantizados en los Artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, deben ser considerados en cualquier regulación de estas actividades comerciales.

En paralelo, la defensa de la lealtad comercial se encuentra consagrada en la Ley de Lealtad Comercial (DNU N° 274/2019), mientras que la protección de la industria nacional está prevista en el Artículo 75 Inciso 18 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso a legislar en pos del bienestar y la prosperidad general.
Estas normativas son fundamentales para garantizar un mercado justo que proteja a los productores locales y a los consumidores frente a prácticas comerciales desleales, productos de baja calidad o fabricados en condiciones laborales y ambientales cuestionables, promoviendo decisiones de consumo más conscientes y sostenibles (CSJN, 1986; 2010).
Si bien las iniciativas actuales apuntan principalmente a la defensa industrial, existen dos perspectivas críticas que no han sido suficientemente consideradas: el cuidado del Medio Ambiente y la perspectiva de género.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano, imponiendo al Estado y a los particulares el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Este derecho no solo es un bien en sí mismo, sino también un presupuesto para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado su carácter vinculante, estableciendo obligaciones concretas del Estado en la prevención de daños, la reparación ambiental y la participación ciudadana (CSJN, 1986; 2010). El marco legal Nacional (complementado por normativas provinciales) establece una acción conjunta y Federal para promover la sustentabilidad (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2024).
El Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, junto con Leyes Nacionales como la Ley 26.485 sobre violencia contra las mujeres. Este marco compromete al Estado a incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas públicas.
La producción para marcas como Shein se caracteriza por la participación masiva de mujeres, muchas de ellas migrantes, que enfrentan jornadas extenuantes, salarios por pieza y condiciones laborales que a menudo incumplen la legislación vigente, particularmente en países asiáticos. Esta situación evidencia un fuerte impacto de género, con falta de protección laboral, informalidad y una sobrecarga de trabajo doméstico no remunerado.
A pesar de ello, las leyes Anti-Shein no incorporan medidas específicas para mejorar las condiciones laborales en la cadena de suministro global ni evalúan el impacto que estas regulaciones podrían tener en el empleo femenino local. Esta omisión limita su alcance y profundiza la desigualdad.

Desde una perspectiva de Género y Derechos Humanos, estas políticas deberían promover:
Garantías laborales efectivas para las mujeres en toda la cadena productiva, tanto local como internacional.
Medidas de conciliación entre vida laboral y familiar, con énfasis en trabajadoras migrantes.
Políticas de capacitación y reconversión para minimizar el impacto sobre el empleo femenino local.
Mecanismos de fiscalización y transparencia sobre las condiciones laborales en las fábricas proveedoras de moda rápida.
El Estado tiene un rol indelegable en garantizar la competencia leal, supervisar las importaciones, sancionar prácticas comerciales desleales y proteger derechos laborales y ambientales. Además, debe fomentar una industria textil local sustentable, apoyando la innovación tecnológica, la producción ética y el acceso de los consumidores a productos seguros y de calidad. La articulación entre el Estado nacional, las provincias y la sociedad civil resulta clave para diseñar políticas públicas que logren un equilibrio entre desarrollo económico, equidad social y sostenibilidad ambiental, en consonancia con el mandato constitucional (CIAI, 2025; Ministerio de Ambiente, 2024).

Solo desde una mirada integral (que reconozca al ambiente como base para el ejercicio de otros derechos y que incorpore una perspectiva de género) será posible construir políticas públicas efectivas frente al avance de la moda ultrarrápida. Este fenómeno no solo interpela al sector industrial y a los consumidores, sino que exige un compromiso activo del Estado en la promoción de la igualdad, la sostenibilidad y el respeto por los derechos fundamentales #Porunmundomejor
Bibliografía:
Cámara Argentina de la Indumentaria (CIAI). (2025). Por una ley anti-Shein para proteger la industria local. Recuperado de: https://www.perfil.com/noticias/economia/la-industria-textil-impulsa-una-ley-anti-shein-para-controlar-las-importaciones-masivas.phtml
Congreso de la Nación Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina. Artículos 14 bis, 17, 33, 41 y 75. Recuperado de: https://www.congreso.gob.ar/constitucion-nacional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. (1986). Fallos 329:2316 Mendoza y otros.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. (2010). Fallos 339:142 Cruz y otros.
Ley de Lealtad Comercial, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205888/20190422
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2024). Ley General del Ambiente N.º 25.675. Buenos Aires, Argentina.
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/professionalinterest/pages/cescr.aspx
Sternik, I. (2025, agosto 15). Está de moda regular: el caso de la ley anti-Shein y la discusión que... Página|12. Recuperado de: https://www.pagina12.com.ar/853029-esta-de-moda-regular-el-caso-de-la-ley-anti-shein-y-la-disco
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